Resumen: La Sala condena al agente de la Policía, jefe del operativo que intervino en los hechos, como autor de tres delitos de lesiones, dos delitos de lesiones leves, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, absolviendo de los delitos de detención ilegal y de allanamiento de morada. Como cuestión previa, y en cuanto a la competencia del tribunal del jurado para el conocimiento de los hechos, pues se imputaba un delito de allanamiento de morada, la Sala considera que, en aras a evitar la ruptura de la continencia de la causa y para que todos los delitos se juzguen conjuntamente, el delito de allanamiento de morada no puede atraer la competencia del tribunal del jurado respecto del resto de delitos, muy numerosos y más graves, delitos de lesiones, delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial, por lo que el marco jurídico procesal más correcto es el del procedimiento abreviado, y no el procedimiento del tribunal del jurado, todo ello de conformidad con lo establecido en el punto 7 del Acuerdo de Pleno del TS de 9 de marzo de 2017. Por lo que se refiere al delito contra la integridad moral, la jurisprudencia exige no solamente requiere la causación de un padecimiento físico o psíquico en la víctima, sino un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.